Artículo 37.- Las horas y días pautados en el calendario escolar, en los
que no se imparta la docencia prevista, deben ser cubiertos con asignaciones
previamente preparadas y programadas por cada docente. En el caso de
fenómenos naturales y eventos imprevistos no controlados por la escuela,
estas asignaciones se entregarán con posterioridad a dichas situaciones.
Artículo 38.- En caso de verificarse, mediante las correspondientes
instancias de supervisión, que en un centro educativo, o en algunos niveles
o grados del mismo, se haya perdido más de un 5% del horario mensual
establecido, desde el Distrito Educativo se comprometerá a la Dirección del
Centro Educativo, en coordinación con la Junta de Centro, a planificar la
recuperación de la docencia perdida, en el horario más apropiado (fin de
semana u otro), con el apoyo de las familias de los estudiantes afectados.
Párrafo: La Dirección del Distrito, y de la Regional Educativa
correspondientes, junto a las instancias de supervisión nacional del sistema
educativo, certificarán el cumplimiento de cada plan de recuperación de
docencia.
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