viernes, 3 de noviembre de 2017

Capítulo VII De la recuperación de horas y días perdidos establecidos en el calendario escolar

Capítulo VII De la recuperación de horas y días perdidos establecidos en el calendario escolar

Artículo 37.- Las horas y días pautados en el calendario escolar, en los que no se imparta la docencia prevista, deben ser cubiertos con asignaciones previamente preparadas y programadas por cada docente. En el caso de fenómenos naturales y eventos imprevistos no controlados por la escuela, estas asignaciones se entregarán con posterioridad a dichas situaciones. 

Artículo 38.- En caso de verificarse, mediante las correspondientes instancias de supervisión, que en un centro educativo, o en algunos niveles o grados del mismo, se haya perdido más de un 5% del horario mensual establecido, desde el Distrito Educativo se comprometerá a la Dirección del Centro Educativo, en coordinación con la Junta de Centro, a planificar la recuperación de la docencia perdida, en el horario más apropiado (fin de semana u otro), con el apoyo de las familias de los estudiantes afectados. 

Párrafo: La Dirección del Distrito, y de la Regional Educativa correspondientes, junto a las instancias de supervisión nacional del sistema educativo, certificarán el cumplimiento de cada plan de recuperación de docencia.

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