ORDEN DEPARTAMENTAL 9 - 2009:
De la sustitución requerida ante ausencias
del personal docente
.- Todo docente que requiera ausentarse del aula o del
centro, por una causa que lo justifique, deberá solicitar al Director el
correspondiente permiso según establece el Reglamento del Estatuto del
Docente (Arts. 87 y 88).
Artículo 40.- Las ausencias superiores a tres días laborables, requieren
la solicitud de una licencia a la Secretaría de Estado de Educación,
fundamentada en los motivos (razones de salud, matrimonio, maternidad o
paternidad, fallecimiento de allegados, sindical, etc.) que establece la citada
normativa (Arts. 81 y 82).
Artículo 41.- Todo docente que se ausente del centro educativo a causa
de permisos o licencias, debidamente avalados por la autoridad e instancia
superior, deberá dejar a disposición de la Dirección la planificación de clases
correspondiente al período en que no impartirá docencia.
Artículo 42.- Al recibir la solicitud de permiso para ausentarse, el
Director del Centro lo comunicará de inmediato al Distrito Educativo, para su
canalización a la autoridad competente.
Disposición final
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