viernes, 3 de noviembre de 2017

Capítulo VIII De la sustitución requerida ante ausencias del personal docente Artículo 39

ORDEN DEPARTAMENTAL 9 - 2009:
De la sustitución requerida ante ausencias del personal docente

.- Todo docente que requiera ausentarse del aula o del centro, por una causa que lo justifique, deberá solicitar al Director el correspondiente permiso según establece el Reglamento del Estatuto del Docente (Arts. 87 y 88). 

Artículo 40.- Las ausencias superiores a tres días laborables, requieren la solicitud de una licencia a la Secretaría de Estado de Educación, fundamentada en los motivos (razones de salud, matrimonio, maternidad o paternidad, fallecimiento de allegados, sindical, etc.) que establece la citada normativa (Arts. 81 y 82). 

Artículo 41.- Todo docente que se ausente del centro educativo a causa de permisos o licencias, debidamente avalados por la autoridad e instancia superior, deberá dejar a disposición de la Dirección la planificación de clases correspondiente al período en que no impartirá docencia.

Artículo 42.- Al recibir la solicitud de permiso para ausentarse, el Director del Centro lo comunicará de inmediato al Distrito Educativo, para su canalización a la autoridad competente. Disposición final 

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