sábado, 22 de octubre de 2016

MANUAL DE CONVIVENCIA

Artículo 18. Medidas educativas y disciplinarias para faltas leves. Las medidas educativas y disciplinarias que el o la docente pueden aplicar ante faltas leves, de forma diferenciada y según lo amerite cada caso, consistirán en:

a) Diálogos reflexivos con el o la estudiante desde una perspectiva de apoyo enfocado en soluciones y consecuencias lógicas.

b) Amonestación verbal en privado y/o disculpa en privado.

c) Asignación de trabajos extras.

d) Retención de objetos distractores (celulares, tabletas electrónicas, otros) en la Dirección del Centro durante 3 días.

e) Establecimiento de acuerdos y compromisos escritos con el o la estudiante, dando seguimiento a los acuerdos y reconocimiento a sus logros.

f) Comunicación escrita y/o verbal con la familia para implementar estrategias de apoyo para que el o la estudiante logren un cambio positivo de comportamiento. En la medida de lo posible, el/la orientador/a o el/la psicólogo/a acompañarán a los y las docentes en este proceso.

g) Análisis y diálogo reflexivo con el grupo de estudiantes, intentando generar con ellos y ellas soluciones de apoyo para la convivencia sana y fortalecimiento de su proceso de aprendizaje.

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