Artículo 17. Faltas leves. Constituyen faltas leves las acciones voluntarias que, aunque no atenten contra la persona y la convivencia armoniosa, influyen de manera negativa en el desempeño del/la estudiante y en el cumplimiento de sus deberes con el centro educativo. Las faltas leves son situaciones que pueden ser manejadas por el/la docente dentro del salón de clases. Sin perjuicio de las demás, indicadas expresamente en el Reglamento de Convivencia del Centro Educativo, se consideran faltas leves:
a) Interrupciones a la labor del aula o del centro, siempre y cuando no se correspondan con una condición especial o de salud del/la estudiante.
b) Molestar a los/las compañeros/as con comentarios o burlas, que ridiculicen a compañeros/as, maestros/as u otro miembro de la comunidad, siempre que no revistan el carácter de acoso escolar.
c) Utilizar un lenguaje y tono de voz inadecuados.
d) Interrupciones de la clase tales como ruidos innecesarios.
e) Salida del aula sin justificación durante el horario de clases (es responsabilidad del maestro o maestra velar para que los y las estudiantes se mantengan concentrados, desarrollando actividades educativas en el aula).
f) Ignorar las reglas sobre el uso positivo de las computadoras y demás aparatos electrónicos del centro y la prohibición del uso del celular en el centro educativo.
g) Quedarse en las aulas o en áreas no autorizadas durante el recreo.
h) Tirar basura y desperdicios fuera de los zafacones durante el recreo.
Párrafo I. Para prevenir que las faltas leves se conviertan en graves, deben agotarse todas las medidas posibles de orientación y acompañamiento a los/las estudiantes y familias, involucrando a todos los actores del sistema, a fin de garantizar que el proceso de enseñanza y aprendizaje del/la estudiante no se interrumpa.
Párrafo II. El uso de dispositivos electrónicos deberá ser normado en el Reglamento Interno del Centro Educativo. Estos dispositivos podrán ser autorizados por el maestro o la maestra bajo circunstancias específicas.
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