sábado, 22 de octubre de 2016

NORMAS DE CONVIVENCIA

Artículo 13. Derechos y Deberes de Padres, Madres, Tutores y Encargados/as. Las familias y la comunidad son aliadas naturales y estratégicas de los esfuerzos de cada centro educativo, y tienen el deber de apoyar las disposiciones que regulan la convivencia escolar, así como de vigilar las situaciones que contravengan las mismas. Los padres, madres o tutores tienen la responsabilidad de dar seguimiento al proceso educativo de sus hijos e hijas. Esto incluye visitar la escuela, para
verificar el progreso de los aprendizajes, conocer las normas del centro educativo, orientar a los hijos e hijas para que cumplan las normas del centro, asistir a las actividades que la escuela les convoca, cumplir con las obligaciones de pago de colegiatura en el caso de los centros privados, proveer o apoyar la gestión para la dotación de los útiles escolares necesarios para el aprendizaje de cada grado, en caso que no sean suplidos por el centro educativo.

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