sábado, 22 de octubre de 2016

Artículo 22. Medidas educativas y disciplinarias para faltas muy graves

Las siguientes medidas son aplicables ante faltas muy graves: A fin de garantizar la protección integral y garantía de derechos, ante falta muy grave, la Dirección del Centro se coordinará con la Dirección Distrital, CONANI y las redes de organizaciones que ofrecen programas y servicios psicosociales y educativos en la comunidad que fomentan la adhesión a la escuela, involucrando y orientando a las familias durante todo el proceso.

Párrafo I. La aplicación de cualquiera de estas medidas deberá comunicarse al padre, madre o tutor, a fin de socializar las causas de las medidas y establecer los compromisos de las familias para acompañar de forma positiva el proceso.


Párrafo II. La Dirección del Centro Educativo informará al Distrito antes de aplicar cualquier medida educativa o disciplinaria a una falta grave, y hará los trámites correspondientes al Consejo Nacional de la Niñez, luego de haber agotado los procedimientos referentes al caso.

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