
Párrafo I. La aplicación de cualquiera de estas medidas deberá comunicarse al padre, madre o tutor, a fin de socializar las causas de las medidas y establecer los compromisos de las familias para acompañar de forma positiva el proceso.
Párrafo II. La Dirección del Centro Educativo informará al Distrito antes de aplicar cualquier medida educativa o disciplinaria a una falta grave, y hará los trámites correspondientes al Consejo Nacional de la Niñez, luego de haber agotado los procedimientos referentes al caso.
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