viernes, 22 de junio de 2018

Junta de Centro de la Escuela Venecia Cepeda se reúne

El pasado miércoles 13 de junio se reunió de manera extraordinaria la Junta de Centro de la Escuela Venecia Cepeda. 

El objetivo de esta reunión era el de hacer el presupuesto con la partida No. 17 que asignó el Distrito Educativo. 

Durante unos 130 minutos los miembros de la Junta de Centro estuvieron analizando las prioridades que se iban a asumir de cara a esta nueva partida presupuestaria. 

Como siempre, con un alto sentido del deber, los miembros de esta Junta de Centro pusieron sus intereses individuales de lado para garantizar que los recursos se inviertan en las necesidades mas urgentes que tiene la escuela. 


Funcionamiento de las JUNTAS DE CENTROS DE GESTIÓN EDUCATIVA.

Artículo 45.- En cada centro educativo se constituirá una Junta de Centro Educativo como un organismo descentralizado de gestión y participación, encargada de crear los nexos entre la comunidad, el centro educativo y sus actores, con el objetivo de que éste desarrolle con éxito sus funciones.

Artículo 46.- Las funciones de la Junta del Centro Educativo son las siguientes:

a) Aplicar los planes de desarrollo del centro educativo, en el marco de las políticas definidas por el Consejo Nacional de Educación.


b) Fortalecer las relaciones entre escuela y comunidad y el apoyo recíproco de una a otra.
c) Articular la actividad escolar y enriquecerla con actividades fuera del horario escolar.
d) Velar por la calidad de la educación y la equidad en la prestación de servicios educativos.
e) Supervisar la buena marcha de los asuntos de interés educativo, económico y de orden general del centro educativo, incluyendo especialmente el mantenimiento de la planta física
y los programas de nutrición.
f) Canalizar preocupaciones de interés general o ideas sobre la marcha del centro educativo.
g) Administrar los presupuestos que le sean asignados por la Secretaría de Estado Educación y otros recursos que requiera.
h) Impulsar el desarrollo curricular.
i) Coordinar u orientar la elaboración de los Proyectos Educativos de Centros (PEC)


Articulo 47.- La Junta de Centro Educativo estará integrada de la manera siguiente:

a) El Director del Centro Educativo, quien la presidirá.
b) Dos representantes elegidos por los profesores del centro educativo, en asamblea del centro.
c) Dos representantes de la Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela,
elegidos en asamblea.
d) Un educador elegido por la Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela.
e) Dos representantes de la Sociedad Civil organizada, elegidos en asamblea de las organizaciones.
f) Un representante de los estudiantes, elegido democráticamente cada año por el Consejo
Estudiantil y que corresponda al grado más alto ofertado por los Niveles del centro
educativo.


Artículo 48.- Las Juntas de Centros Educativos deberán reunirse ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario para tratar asuntos urgentes que requieran atención inmediata y sesionarán válidamente con la presencia de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros.

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