jueves, 27 de julio de 2017

RESOLUCIÓN N.° 04 -2017 QUE PONE EN VIGENCIA EL CALENDARIO ESCOLAR QUE REGULARÁ LAS ACTIVIDADES DOCENTES Y ADMINISTRATIVAS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DURANTE EL AÑO LECTIVO 2017-2018.

RESOLUCIÓN



ARTÍCULO 1.- Se pone en vigencia el Calendario Escolar con las actividades correspondientes al Año Escolar 2017-2018, de acuerdo a las siguientes fechas: a) Docentes: Inicio de actividades el día 3 de agosto de 2017 y conclusión el día 29 de junio de 2018 (45 semanas); b) Estudiantes: Inicio de docencia el día 21 de agosto de 2017 y conclusión el día 22 de junio de 2018 (41 semanas).

ARTÍCULO 4.- En el Calendario se establecen fechas y actividades relevantes dirigidas a los miembros de la comunidad educativa nacional, destacándose entre estas: a) Actividades curriculares orientadas a promover una formación integral y aprendizajes significativos; b) Actividades organizativas y formativas de las instancias del sistema educativo dirigidas a docentes, personal técnico y administrativo, y familias de los estudiantes; c) Actividades conmemorativas de efemérides nacionales e internacionales, incluyendo las que el calendario nacional establece como no laborables, las cuales se vincularán con los aprendizajes curriculares, de acuerdo a su significado y trascendencia.

ARTÍCULO 5.- Ninguna instancia o institución descentralizada del Ministerio de Educación puede suspender la docencia para realizar actividad alguna. En caso de una situación extrema previsible que amerite suspensión, esta deberá estar avalada por el superior inmediato, quien ponderará su pertinencia,en consulta por los canales institucionales, salvo situaciones imprevistas de inminente peligro o amenaza que pongan en juego la integridad física de la comunidad educativa.

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